Mediación

Mediación Civil y Mercantil

Promovemos la resolución pacífica de conflictos a través de la mediación, cumpliendo con los requisitos de procedibilidad previstos en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Facilitamos la comunicación y la adopción de acuerdos totales o parciales en disputas relacionadas con comunidades de propietarios, contratos, actividad empresarial o empresa familiar.

  • Cumplimiento del requisito de procedibilidad exigido por la LO 1/2025. 
  • Resolución de conflictos en comunidades de propietarios, contratos, actividad empresarial, empresa familiar, etc. 

Resolución Pacífica de Conflictos

Negociación entre Partes

Mediación Familiar y Civil

Procesos Confidenciales e Imparciales

Acuerdos Justos y Duraderos

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Preguntas Frecuentes

Te acompañamos en todo el proceso de mediación y queremos que tengas claro cómo trabajamos: cómo se estructura cada intervención, cuál es nuestra función durante las sesiones, cómo se gestionan los acuerdos y qué criterios seguimos para fijar los costes. Una explicación directa para entender qué puedes esperar del servicio.

La mediación es un proceso voluntario y confidencial en el que dos o más partes en conflicto intentan alcanzar un acuerdo (total o parcial) por sí mismas con la ayuda de un mediador como tercero imparcial y neutral que facilita el diálogo y garantiza la igualdad de oportunidades entre las partes.

Es uno de los medios alternativos de solución de controversias (MASC) a los que las partes pueden acudir para encontrar una solución extrajudicial a la controversia y cumplir el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 403.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (L.E.C.) para los supuestos en los que resulte exigible.

  • Rapidez: La duración del procedimiento de mediación será lo más breve posible y sus actuaciones se concentrarán en el mínimo número de sesiones si bien depende de la complejidad del asunto y de la disposición de las partes. La mayoría de los casos se resuelven entre una y cinco sesiones, con una duración de cuarenta y cinco minutos cada una.
    En los casos en que se opte por el intento de mediación como requisito de procedibilidad, la duración de la mediación no podrá exceder de tres meses desde la recepción de la solicitud por la mediadora.
  • Ahorro: La mediación tiene un coste económico y una carga psicológica y emocional menor que el de un procedimiento judicial.
  • Confidencialidad: El proceso de mediación y la documentación utilizada en el mismo es confidencial, salvo la información relativa a si las partes acudieron o no a mediación y al objeto de la controversia. La obligación de confidencialidad se extiende a la mediadora, que quedará protegida por el secreto profesional y a las partes intervinientes de modo de que no podrán revelar la información que hubieran podido obtener derivada del proceso.
  • Control de las partes: Sin perjuicio del respeto a los principios establecidos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, la mediación se organizará del modo de que las partes tengan por conveniente.
  • Mejora de las relaciones personaciones y/o comerciales: Las partes sujetas a mediación actuarán entre sí conforme a los principios de lealtad, buena fe y respeto mutuo. Durante el tiempo en que se desarrolle la mediación las partes no podrán ejercitar contra las otras partes ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con su objeto, con excepción de la solicitud de las medidas cauterlares u otras medidas urgentes imprescindibles para evitar la pérdida irreversible de bienes y derechos.

El proceso de mediación puede iniciarse de común acuerdo entre las partes, por una de las partes en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediación (cláusula contractual o estatutaria), por derivación judicial, por cualquiera de las partes incluso aunque la otra parte aún no haya mostrado interés o por una de las partes antes del ejercicio de acciones judiciales en cumplimiento del requisito de procedibilidad previsto en el artículo 403.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (L.E.C.).

En caso de que la mediación se solicite por una de las partes y ésta así lo estime, la mediadora se encargará de contactar con el resto de las partes para informarles del proceso e invitarles a participar en el mismo.

Nuestro equipo se encargará de hacer un diagnóstico de su conflicto y verificar que pueda ser sometido a un proceso de mediación, siendo de gran provecho para asuntos relativos a contratos como el incumplimiento contractual, impago de rentas, desahucios, etc., reclamaciones económicas o de deudas, conflictos entre vecinos o entre propietarios y comunidad de propietarios, etc.

Se excluyen los asuntos relativos al ámbito penal, laboral, mediaciones familiares y las mediaciones con las Administraciones públicas.

El proceso de mediación puede concluir en acuerdo o finalizar sin alcanzar dicho acuerdo, bien sea porque todas o algunas de las partes ejerzan su derecho a dar por terminadas las actuaciones, comunicándoselo a la mediadora, bien porque haya transcurrido el plazo máximo acordado por las partes para la duración del procedimiento, así como cuando el mediador aprecie de manera jurstificada que las posiciones de las partes son irreconciliables o concurra otra causa que determine su conclusión.

El acuerdo de mediación puede versar sobre una parte o sobre la totalidad de las materias sometidas a la mediación y deberá firmarse por las partes o sus representantes. El acuerdo alcanzado tiene carácter vinculante enre las partes y cualquiera de ellas puede instar su elevación a escritura pública (ante notario acompañando copia de las actas de la sesión constitutiva y final del proceso de mediación, sin que sea necesaria la presencia del mediador) al objeto de configurar el acuerdo como un título ejecutivo o solicitar su homologación judicial (en casos de mediación por derivación judicial o suspensión del procedimiento para someter el asunto a mediación).

En caso de homologar judicialmente el acuerdo en el procedimiento seguido entre las partes, éste se archivará si el acuerdo es total y, de tratarse de un acuerdo parcial, el procedimiento continuará respecto a los extremos sobre los que no exista conformidad entre las partes.

La asistencia letrada para participar en un proceso de mediación es opcional y, en su caso, el letrado de una parte o de cada una de ellas puede acompañarle y asesorarle durante todo el proceso. En nuestro despacho actuamos tanto como mediadores, como abogados de parte en los procesos de mediación en los que no intervenimos como mediadores, según las necesidades del cliente.

Las sesiones se desarrollan, preferentemente, de forma presencial en nuestro despacho si bien las partes podrán acordar que todas o alguna de las sesiones de mediación, incluida la sesión constitutiva y las sucesivas que estimen conveniente, se lleven a cabo por videoconferencia, con el fin de facilitar la participación de las partes.

La mediación que consista en una reclamación de cantidad que no exceda de 600.-€ se desarrollará preferentemente por medios electrónicos, salvo que el empleo de éstos no sea posible para alguna de las partes.

El coste de un proceso de mediación varía en función de las sesiones celebradas que se presupuestarán al celebrar las correspondientes sesiones informativas mediante una provisión de fondos y se terminarán de liquidar al finalizar el proceso.

El coste de la mediación haya concluido o no con el resultado de un acuerdo, se dividirá por igual entre las partes, salvo pacto en contrario.

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